Seleccionar página

Aunque la consecuencia principal de estos tres supuestos jurídicos sea el cese de la convivencia, cada una de ellas tiene características diferentes.

Por un lado, la nulidad matrimonial supone la invalidación del matrimonio al haber concurrido vicio o defecto en su celebración, declarándose como no celebrado exceptuando para el cónyuge que hubiera concurrido de buena fe y para los hijos. Se declararán nulas las uniones celebradas por:

1. Parejas menores de edad sin emancipar.
2. Por personas que están casadas previamente.
3. Las que no tengan el consentimiento expreso de uno o ambos cónyuges.
4. Por coacción o miedo grave.
5. Aquellas en la que los contrayentes que han sido condenados como autores o cómplices de la muerte del cónyuge anterior de cualquiera de ellos.
6. Entre parientes en línea recta por consanguinidad o colaterales hasta el tercer grado y parientes en línea recta por adopción.
7. En las que no haya intervenido un juez, un alcalde o un funcionario; o en la que no hubiera presencia de testigos.
8. El celebrado por error sobre la identidad de la persona del otro contrayente (es decir, el cónyuge resulta ser una persona distinta) o sobre aquellas cualidades personales que por su importancia han determinado la voluntad del que alega el vicio de nulidad para contraer matrimonio.

En lo que respecta a la separación, como ocurre en el divorcio, han de haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio y no supone la ruptura del vínculo matrimonial, sólo su suspensión. Podemos diferenciar entre:

1. Separación de hecho: al no suponer la liquidación del régimen económico matrimonial, se recomienda formalizar un acta notarial que regule las relaciones patrimoniales y con los hijos, si los hubiera. Puede llevarse a cabo por ambos cónyuges o por decisión unilateral de uno de ellos.

2. Separación judicial: se formalizará con la presentación de la demanda de separación y puede ser de mutuo acuerdo o contenciosa. Se diferencia de la de hecho por la existencia de un convenio regulador de las relaciones patrimoniales y con los hijos. En las separaciones contenciosas será el juez quien determine cómo han de regularse dichas relaciones, mientras cuando se produce por acuerdo entre los miembros de la pareja serán los propios cónyuges los que decidirán cómo han de establecerse.

El último supuesto es el divorcio. Supone la disolución del vínculo matrimonial y al igual que en el proceso de separación puede llevarse a cabo de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. Desde 2005 no es necesaria el paso previo de la separación, y la demanda la pueden presentar ambos cónyuges de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, en cuyo caso tendrán que estar representados por letrados diferentes.

Formalismos aparte, sí todavía no tienes claras las diferencias entre nulidad, separación y divorcio, posiblemente con la siguiente explicación, conseguirás aclarar tus dudas:

Nulidad: se declara nulo el matrimonio, con lo cual, se tiene por no celebrado, es decir, nunca has estado casad@.

Separación: sigue existiendo el vínculo matrimonial, simplemente está en suspenso, con lo cual, no puedes volver a casarte con persona distinta sí previamente no te divorcias. Al estar en suspenso el vínculo matrimonial, en cualquier momento se puede reanudar el mismo.

Divorcio: disolución vínculo matrimonial, puedes volver a casarte con persona distinta.